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Truco 134 · Cuotas y Seguridad Social

Si trabajas en un local declarado, el accidente al ir o volver de él cuenta como accidente de trabajo

El accidente in itinere del autónomo cuenta como laboral si vas o vuelves de un local declarado en Hacienda que no sea tu casa. Así lo compruebas.

Para un autónomo, el accidente en el trayecto solo es accidente de trabajo si ocurre al ir o volver del lugar donde ejerces habitualmente, siempre que no sea tu domicilio y sea el local, nave u oficina declarado a Hacienda como afecto a la actividad. La diferencia importa: con una contingencia profesional la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y al 75 % de la base. Comprueba que tu local figura en tu declaración censal y, si tienes un accidente, comunícalo así a tu mutua.

Acción

comprueba en tu declaración censal que el local u oficina donde trabajas consta como afecto a la actividad.

Ejemplo práctico

Tienes una oficina alquilada y declarada en el censo. Te caes con la moto al ir a ella: es accidente de trabajo y cobras desde el día siguiente al 75 %, no desde el cuarto día al 60 %.

Error habitual

Trabajar en un local que nunca se comunicó a Hacienda y descubrir tras el accidente que el trayecto no está cubierto como contingencia profesional.

País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el local se declara en el censo de la hacienda foral correspondiente; la regla de la Seguridad Social es la misma.

Fuentes oficiales

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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.