Los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la junta las aprueba dentro de los seis primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Si no se depositan, llega el cierre registral: no se inscribe ningún documento de la sociedad mientras dure el incumplimiento, salvo excepciones como el cese de administradores o la disolución. Eso bloquea, por ejemplo, un cambio de domicilio o de objeto social.
anota en tu calendario el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de julio si el ejercicio de tu sociedad coincide con el año natural.
Ejemplo práctico
Una SL que cierra el 31 de diciembre de 2026 formula las cuentas antes del 31 de marzo de 2027, las aprueba en junta el 25 de junio y las deposita antes del 25 de julio.
Error habitual
Pensar que, con presentar el Impuesto sobre Sociedades, las cuentas ya están depositadas: son trámites distintos.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.