Cuando el IVA que soportas supera al que repercutes, el saldo puede compensarse en los trimestres siguientes durante cuatro años. Pero en la autoliquidación del último periodo del año, que se presenta hasta el 30 de enero, puedes pedir la devolución del saldo que tengas a 31 de diciembre. Si eliges la devolución, ya no podrás compensarlo. Si hiciste una inversión fuerte o facturas poco, pedir la devolución te devuelve liquidez en lugar de dejarla parada.
mira cuánto IVA a compensar acumulas este año y decide antes de enero si lo pedirás en el 303 del cuarto trimestre.
Ejemplo práctico
Compraste equipos con 3.000 € de IVA y terminas el año con 2.400 € a compensar: en el 303 del 4T, hasta el 30 de enero, solicitas la devolución de los 2.400 €.
Error habitual
Dejar el saldo a compensar año tras año hasta que pasan los cuatro años y se pierde.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el IVA lo gestiona la hacienda foral correspondiente, con modelos y plazos propios.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.