Los profesionales no están obligados a hacer pagos fraccionados del IRPF por su actividad si, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad tuvo retención o ingreso a cuenta. Si empiezas este año, se mira el porcentaje del propio periodo del pago fraccionado. En enero, suma lo que facturaste con retención y divídelo entre tus ingresos totales: si llegas al 70 %, te ahorras el 130 trimestral. Si vendes sobre todo a particulares, que no retienen, seguirás obligado.
suma tus facturas de este año con retención y calcula qué porcentaje suponen sobre tus ingresos profesionales totales.
Ejemplo práctico
Facturas 40.000 € al año: 30.000 € a empresas con retención (75 %) y 10.000 € a particulares. Al año siguiente no estás obligado al modelo 130.
Error habitual
Aplicar la exención a una actividad empresarial: la regla del 70 % es solo para actividades profesionales (y agrícolas, ganaderas o forestales).
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra el IRPF es foral y los pagos fraccionados siguen sus propias normas.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.