Cuando prestas un servicio o entregas bienes a un ayuntamiento, una consejería o un ministerio, tienes que presentar la factura en un registro administrativo en 30 días desde la entrega o el servicio. Lo habitual es hacerlo por el punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe u otro autonómico o local), indicando los códigos de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora. Como autónomo puedes usar la factura electrónica aunque no estés obligado, y así tu factura queda registrada y localizable.
pide al responsable del contrato público los tres códigos DIR3 y apúntalos en la ficha del cliente antes de emitir la primera factura.
Ejemplo práctico
Terminas el 3 de noviembre una formación de 2.500 € para un ayuntamiento. Pides los códigos DIR3, emites la factura electrónica y la subes al punto de entrada antes del 3 de diciembre.
Error habitual
Enviar la factura en PDF por correo al técnico que te contrató y esperar a que llegue sola a contabilidad.
País Vasco y Navarra: Comunidades autónomas, diputaciones forales y entidades locales pueden tener su propio punto general de entrada en lugar de FACe; el contrato o el órgano te dirá cuál usar.
Hazlo con Simplifico
Fuentes oficiales
Más de Facturación y cobros
Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.