Como autónomo, recibes por vía electrónica las notificaciones de la Seguridad Social y, si tienes una sociedad, también las de Hacienda. Cuando la notificación electrónica es obligatoria, si no la abres en 10 días naturales desde que se pone a tu disposición se entiende rechazada y el procedimiento sigue igualmente. La Administración envía avisos al correo o al móvil que hayas comunicado, pero si no lo has hecho o no llegan, la notificación vale igual.
registra tu correo para avisos en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y en las sedes de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y revisa tu buzón cada semana.
Ejemplo práctico
La Seguridad Social pone a tu disposición una reclamación de deuda el día 3. Si no entras antes del 13, se entiende rechazada, se da por notificada y el procedimiento sigue, aunque no la hayas leído.
Error habitual
Confiar en que llegará una carta en papel o un aviso por correo electrónico: la falta de aviso no invalida la notificación.
País Vasco y Navarra: Las Haciendas forales de País Vasco y Navarra tienen sus propios buzones y reglas de notificación electrónica.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.