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Tarifa Plana Estatal
Tarifa Plana Estatal

Tarifa plana de autónomos (TGSS)

80 € al mes el primer año

80 € al mes durante los primeros 12 meses
Tarifa plana de autónomos (TGSS)

TGSS — cuota reducida por inicio de actividad

Fuente oficial revisada; condiciones por confirmar · 08/10/2026

La cuota reducida disminuye la cotización y no entrega una subvención en efectivo. Debe solicitarse al tramitar el alta y, para continuar, antes del segundo periodo. La duración y elegibilidad tienen excepciones; no se garantiza una reducción de veinticuatro meses a todas las personas.

Para quién: Personas que se incorporan al régimen de trabajo autónomo por primera vez o tras el periodo de baja exigido, cumpliendo requisitos y exclusiones.

Conceptos, requisitos, costes y fuentes

Qué revisar antes de contratar

  • No haber estado de alta en los dos años anteriores; tres si se disfrutó previamente del beneficio.
  • Solicitar la reducción en el alta y estar al corriente con Seguridad Social y administraciones tributarias.
  • Para el segundo periodo general: solicitar antes de su inicio y prever rendimientos netos anuales inferiores al SMI; si abarca dos años, cumplir en ambos.
  • Familiares colaboradores y religiosos tienen reglas propias; colectivos especialmente protegidos pueden tener duración específica.

Costes que debes comparar

  • Se pagan cuotas: no es gratuito. Importass informa de cuota reducida y cotización adicional por MEI; comprobar importe vigente y liquidación personal en TGSS.
Cuota reducida
Beneficio sobre cotización condicionado a requisitos.
Prórroga
Continuación que requiere solicitud y verificación de rendimientos; no es automática.
MEI
Cotización adicional que debe considerarse al consultar el importe total.

Ten en cuenta

  • No prometer veinticuatro meses ni un ahorro garantizado.
  • La cuantía legal anual y el importe total con MEI deben comprobarse para el ejercicio y situación concreta.
  • La baja extingue el beneficio; revisar regularización del segundo periodo.
  • Valoración y reseñas originales no tienen fuente acreditada y deben conservarse solo en historial.

Opinión Simplifico sobre Tarifa plana de autónomos (TGSS)

Veredicto

Ahorro claro en el primer año de actividad, ampliable según rendimientos; comprueba tu situación en Importass antes de darte de alta.

Para quién conviene

Está pensada para quien se da de alta como autónomo por primera vez, o tras al menos dos años sin estarlo, y quiere reducir la cuota del primer año. Si tus rendimientos netos previstos serán inferiores al salario mínimo, también puedes pedir otros 12 meses. Debes estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.

Limitaciones

  • No es gratuita: se pagan cuotas, y el MEI añade un 0,9 %.
  • Quedan excluidos los familiares colaboradores y los religiosos.
  • Si estás en varios regímenes, debes elegir entre la tarifa plana y los beneficios del pluriactivo.

Cómo se compara

Frente a Tarifa Cero de Madrid, que devuelve cuotas reducidas ya abonadas a autónomos con actividad en la Comunidad de Madrid, esta tarifa plana es la bonificación estatal que se aplica en el propio pago de la cuota. Frente a ICO, aquí no hay financiación sino un ahorro en cotización con requisitos de alta y rendimiento.

Opinión editorial de Simplifico basada en la información publicada por el proveedor. Revisada el 15 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales consultadas

Datos comprobados en la web oficial del proveedor el 15 de octubre de 2026.

Puntuación Simplifico

4,7/5
Act. 15/10/2026

Cómo se calcula esta nota

  • Punto de partida de toda ficha publicada2,5
  • Datos verificados en la web oficial del proveedor+1,0
  • Tiene Opinión Simplifico propia+0,5
  • Precio publicado con cifra concreta+0,4
  • Condiciones detalladas (4 o más características)+0,3
Reseñas reales de usuarios: Sin reseñas aúnCómo puntuamos

Análisis

La tarifa plana permite a quien se da de alta como autónomo por primera vez, o tras dos años sin estarlo, pagar 80 € mensuales durante los primeros 12 meses. Con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional del 0,9 % son 88,64 €. Puede ampliarse otros 12 meses si prevés rendimientos netos inferiores al salario mínimo. Se solicita en Importass.

Por qué elegirlo

Con el MEI del 0,9 %, 88,64 €; ampliable otros 12 meses si los rendimientos son inferiores al SMI.

Lo que incluye

6 características
  • Cuota de 80 € al mes (88,64 € con MEI) sobre la base mínima de 950,98 € en 2026
  • Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres si ya la disfrutaste
  • 12 meses ampliables a otros 12 si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI
  • Discapacidad de 33 % o más, violencia de género y terrorismo: 24 meses ampliables hasta 36 más
  • Quien ya tenga la cuota de 60 € la mantiene en las mismas condiciones hasta agotar su periodo
  • Solicitud en Importass con Clave Permanente, certificado digital o DNI electrónico; los familiares colaboradores quedan excluidos

Contratación directa

En la web oficial del proveedor

  • Verificado en la web oficial el 15 de octubre de 2026
  • Enlace comprobado el 5 de noviembre de 2026

Estado de datos

Verificado el 15 de octubre de 2026

Ver más en Ayudas Nacionales

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