TGSS — Alta en trabajo autónomo
Con calculadora de cuota en la web

TGSS — Alta en trabajo autónomo
Fuente oficial revisada; condiciones por confirmar · 08/10/2026Solicita el alta en el régimen de trabajo autónomo mediante el servicio oficial de la TGSS. Prepara actividad IAE/CNAE, fecha y domicilio, previsión de rendimientos, mutua y cuenta bancaria. La fuente indica tramitar el alta antes de comenzar.
Para quién: Personas que van a iniciar una actividad habitual por cuenta propia y cumplen los requisitos del servicio.
Conceptos, requisitos, costes y fuentes
Qué revisar antes de contratar
- Comprobar quién puede utilizar el servicio y el ámbito indicado en su página oficial.
- Preparar los datos y documentos específicos que solicite el trámite.
- Consultar las formas de identificación disponibles para ese servicio; no asumir que todos admiten el mismo acceso.
- Preparar datos de actividad, fecha, cotización y cuenta bancaria según el formulario oficial.
Costes que debes comparar
- Consultar el coste u obligaciones económicas propios del trámite, si corresponden.
- No confundir el acceso al portal con la cuota, deuda o importe que pueda resultar.
- Solicitud y resultado
- Enviar una solicitud no acredita que esté aprobada; conservar justificante y consultar su resultado.
- TGSS
- Organismo responsable de afiliación, cotización y recaudación; distinguir sus funciones de las de SEPE o INSS.
Ten en cuenta
- Comprobar régimen, situación, ejercicio y plazos aplicables en el servicio oficial.
- No se fijan cuotas, plazos o bonificaciones universales ni se garantiza una resolución.
- La página consultada contiene referencias a rendimientos de 2023; no trasladarlas como una cuota o tabla vigente de 2026. Confirmar el ejercicio aplicable en la información actual de TGSS.
- La página conserva referencias a rendimientos de 2023: no se utilizan como tablas ni cuotas vigentes de 2026.
Opinión Simplifico sobre TGSS — Alta en trabajo autónomo
Veredicto
Paso obligatorio para emprender como autónomo; planifica la base de cotización y pide el alta antes de empezar para evitar el fuera de plazo.
Para quién conviene
Es el trámite de partida si vas a empezar una actividad económica por tu cuenta y eres mayor de edad con residencia o permiso de trabajo en España. Lo necesitas aunque factures poco. Si realizas varias actividades, basta con un único alta; la cuota se calcula con la estimación de tus rendimientos.
Limitaciones
- La cuota mensual es obligatoria y varía según tus rendimientos.
- Darse de alta con la actividad ya iniciada se considera fuera de plazo.
- La fuente no detalla aquí los medios de identificación admitidos.
Cómo se compara
Es el trámite contrario a la baja en trabajo autónomo, que debes pedir al cesar, con plazo de 6 días naturales. Frente a la modificación de datos, el alta parte de cero y exige IAE, CNAE, mutua y base de cotización, no solo cambios puntuales. En conjunto, es el trámite que más condiciona tu coste mensual, mientras que los demás servicios del grupo apenas mencionan importes en sus páginas oficiales.
Opinión editorial de Simplifico basada en la información publicada por el proveedor. Revisada el 15 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales consultadas
Datos comprobados en la web oficial del proveedor el 15 de octubre de 2026.
Puntuación Simplifico
Cómo se calcula esta nota
- Punto de partida de toda ficha publicada2,5
- Datos verificados en la web oficial del proveedor+1,0
- Tiene Opinión Simplifico propia+0,5
- Condiciones detalladas (4 o más características)+0,3
Análisis
Trámite de la TGSS para darte de alta en el régimen de trabajo autónomo si realizas de forma habitual una actividad por cuenta propia, tienes 18 años o más y eres residente en España o extranjero con permiso. Pagas una cuota mensual según tus rendimientos estimados y se aplica una deducción por gastos genéricos tras 90 días.
Por qué elegirlo
Debe pedirse antes de iniciar la actividad; después se considera fuera de plazo.
Lo que incluye
- Obligatorio aunque los ingresos sean bajos
- Edad mínima de 18 años y residencia o permiso de trabajo
- Datos: IAE, CNAE, fecha y domicilio de la actividad
- Debes indicar rendimientos netos anuales estimados y mutua
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota
- Alta anticipada hasta 60 días antes de empezar
- Tras 90 días de alta, deducción del 7 % (3 % socios mercantiles)
Contratación directa
En la web oficial del proveedor
- Verificado en la web oficial el 15 de octubre de 2026
- Enlace comprobado el 6 de noviembre de 2026
Estado de datos
Verificado el 15 de octubre de 2026
Alternativas en Altas
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