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Autónomo colaborador familiar: cuándo toca, cuánto paga y la bonificación de 24 meses
Legal y Normativa

Autónomo colaborador familiar: cuándo toca, cuánto paga y la bonificación de 24 meses

Si tu pareja o un familiar te ayuda en el negocio, puede tener que cotizar como autónomo colaborador. Requisitos, base mínima 2026 y bonificación.

Equipo Simplifico5 min de lectura
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Autónomo colaborador familiar: cuándo toca, cuánto paga y la bonificación de 24 meses

Es muy habitual que en un negocio pequeño eche una mano la pareja, un hijo o un hermano. Si esa ayuda es habitual, la Seguridad Social no la ve como un favor: el familiar puede tener que darse de alta como autónomo colaborador. Te explicamos cuándo ocurre, cuánto cuesta en 2026 y qué alternativas existen.

Quién es familiar colaborador

El art. 12 de la LGSS establece que, salvo prueba en contrario, no se consideran trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, cuando trabajan en su negocio, conviven en su hogar y están a su cargo.

Esos familiares, si realizan trabajos de forma habitual y no son asalariados, quedan incluidos en el RETA como autónomos (art. 305.2.k LGSS). Segundo grado incluye padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y también los de tu pareja casada (suegros, cuñados).

Si la ayuda es puntual y esporádica, no hay obligación. La clave es la habitualidad.

Cuánto cotiza en 2026

El familiar colaborador cotiza en el sistema de rendimientos reales, pero con un suelo: según la regla 4.ª del art. 308.1.a LGSS, no puede elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros según la Orden PJC/297/2026. En la regularización anual, su base definitiva tampoco puede bajar de esa cifra. Basta con haber estado 90 días de alta en el año para que se aplique.

Con el tipo total del 31,5 %, la cuota a esa base sería de unos 448,69 euros al mes (cálculo propio).

La bonificación para nuevos colaboradores

El art. 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, da una bonificación al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado que se den de alta como colaboradores, si no han estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores:

Periodo desde el altaBonificación
Meses 1 a 1850 % de la cuota por contingencias comunes
Meses 19 a 2425 % de esa cuota

Se calcula sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 euros. Con el tipo del 28,30 % esa cuota es de unos 269,13 euros, así que la bonificación ronda los 134,56 euros al mes los primeros 18 meses y los 67,28 euros los seis siguientes. Si cotiza por 1.424,40 euros, pagaría aproximadamente 314 euros al mes durante el primer año y medio. Cálculos propios y orientativos.

Para la pareja de hecho, la ley exige acreditar una convivencia estable de al menos cinco años y su inscripción en un registro o documento público.

La alternativa: contratar a tu hijo como asalariado

La disposición adicional décima de la Ley 20/2007 permite al autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. La diferencia es que no tendrán cobertura por desempleo. Esa misma regla se extiende a hijos mayores de 30 con especiales dificultades de inserción por determinadas discapacidades.

Dos advertencias:

  • Los incentivos estatales a la contratación del Real Decreto-ley 1/2023 excluyen las contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario (art. 11.1.b). No cuentes con bonificaciones de contratación.
  • Como asalariado, tu hijo tendrá un contrato, nómina y convenio. El coste lo puedes estimar con la calculadora de coste de empresa.

Colaborador o asalariado: comparación rápida

Autónomo colaboradorHijo asalariado (menor de 30)
RégimenRETARégimen General
Base mínima 20261.424,40 € (grupo 7)Según salario y convenio
Bonificación específica50 %/25 % durante 24 meses si es nuevoNo (incentivos excluidos para familiares)
DesempleoNo (sí cese de actividad)Excluido
Quién es el obligado a cotizarEl propio colaboradorLa empresa (con la parte del trabajador)

Fiscalidad en una línea

Lo que pagues a tu familiar por su trabajo puede ser gasto deducible si hay una retribución real y acreditada, pero debe tributar en su IRPF. En la guía de gastos deducibles tienes los criterios generales; para el caso familiar, consúltalo con tu asesor.

Errores frecuentes

  • Pensar que "como es familia, no hace falta": la habitualidad es lo que cuenta y una inspección puede dar de alta de oficio con efectos retroactivos.
  • Dar de alta al familiar con una base inferior a 1.424,40 euros: en la regularización se ajustará al alza.
  • No pedir la bonificación al dar el alta.

Qué hacer ahora

  1. Anota cuántas horas y días a la semana te ayuda tu familiar y si convive contigo.
  2. Si la ayuda es habitual, compara las dos opciones con números.
  3. Si optas por colaborador, verifica que no haya estado de alta en el RETA en los últimos cinco años para aprovechar la bonificación.
  4. Haz el alta en Import@ss antes de que empiece a trabajar.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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