
RDL 31/2026: tus cuotas durante una baja no se regularizarán desde 2027
El decreto del BOE del 21 de octubre fija la base de la baja del autónomo y blinda las cuotas pagadas mientras cobras IT, maternidad o cese desde 2027.
RDL 31/2026: tus cuotas durante una baja no se regularizarán desde 2027
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre y en vigor ese mismo día, cambia dos cosas que afectan directamente a los autónomos: cómo se calcula lo que cobras cuando estás de baja y qué pasa con tus cuotas de esos meses cuando llega la regularización anual. Además, añade nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT).
1. Cuotas «definitivas» mientras cobras una prestación (desde el 1 de enero de 2027)
Con el sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social compara al año siguiente la base que elegiste con tus rendimientos y te devuelve o te reclama la diferencia. El decreto modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social para que, a partir del 1 de enero de 2027, la base mensual de los meses en los que sigas de alta mientras cobras alguna de estas prestaciones sea definitiva y no se regularice:
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menor, y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
- Cese de actividad o la prestación para la sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial.
La ley ya excluía de la regularización las bases usadas para calcular una prestación. Ahora se añaden expresamente los meses en que la estás cobrando.
2. Qué base cuenta para tu baja (en vigor desde el 21 de octubre)
El nuevo párrafo h) del artículo 318 deja escrito en la ley que la base reguladora de la IT del autónomo, sea cual sea la causa, es la base de cotización del mes anterior al mes previo a la baja, dividida entre 30. Es decir: si te das de baja en noviembre, cuenta la base de septiembre.
Hay dos reglas para quien acaba de darse de alta:
- Si el alta es del mismo mes de la baja, se usa la base de ese mes.
- Si el alta fue el mes anterior a la baja, se usa la base de ese mes anterior.
Por eso conviene revisar la base que eliges: una base mínima da una prestación mínima, y la que cuenta es la de dos meses antes.
3. Nuevas situaciones especiales de IT (desde el 1 de diciembre de 2026)
El decreto reordena las situaciones especiales de IT por contingencias comunes e incorpora dos nuevas: la patología limitante por trastorno menopáusico codificada como tal y las lesiones derivadas de violencia de género, con la documentación que exige la norma. Según su preámbulo, la mejora se extiende a los regímenes especiales, con sus particularidades. Estos cambios producen efectos el 1 de diciembre de 2026 y se aplican a los procesos que empiecen a partir de esa fecha.
Estado a 29 de octubre
Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. A fecha de hoy el BOE no recoge todavía esa convalidación. Si no se convalidara, quedaría derogado, como ha ocurrido este otoño con el Real Decreto-ley 26/2026.
Qué hacer ahora
- Revisa tu base de cotización: es la referencia de tu baja. Puedes estimar qué cobrarías con la calculadora de coste de una baja.
- Si este año has estado de baja, de permiso por nacimiento o cobrando el cese, guarda las resoluciones: el blindaje de cuotas se aplica desde 2027.
- Consulta el texto consolidado en el BOE o a tu asesoría si tienes una baja en curso.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


