
Factura electrónica obligatoria: el reloj arrancó el 6 de octubre de 2026
La Orden HAC/1028/2026 activa los plazos: empresas de más de 8 millones desde el 6/10/2027 y el resto de autónomos y pymes desde el 6/10/2028.
Factura electrónica obligatoria: el reloj arrancó el 6 de octubre de 2026
La factura electrónica entre empresas y profesionales ya tiene fechas. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) de la Agencia Tributaria. La orden entró en vigor el 6 de octubre y, como explica la nota de la AEAT, ese día empezaron a contar los plazos que fijaban la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026.
Las fechas, según la Agencia Tributaria
Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026:
| Fecha | Quién | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| 6/10/2027 | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas e informar del estado de las facturas y de los pagos |
| 6/10/2028 | Resto de empresarios y profesionales (aquí entran la mayoría de autónomos y pymes) | Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas. Las sociedades de 8 millones o menos, además, informar de estados y pagos |
| 6/10/2029 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas | Informar del estado de las facturas y de los pagos |
La obligación afecta a las facturas que emites a otros empresarios o profesionales establecidos en España. Las que haces a particulares quedan fuera de este sistema.
Qué es la solución pública y para qué te sirve
La SPFE es la plataforma gratuita de la AEAT pensada, según la propia orden, para pymes y profesionales. Podrás:
- Emitir facturas desde un formulario web, sin contratar un proveedor.
- Recibir las facturas de tus proveedores y consultarlas o descargarlas.
- Comunicar el pago o el rechazo de una factura. Es la pieza que permitirá a la Administración seguir los plazos de pago entre empresas.
Si ya trabajas con una plataforma privada de facturación, podrás seguir usándola, pero tendrá que enviar a la vez una copia fiel de cada factura en formato UBL a la solución pública. Cada factura llevará un código único formado con el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha.
El acceso será con certificado electrónico y, en algunos casos, con Cl@ve, y podrás actuar mediante un apoderado inscrito en el registro de la AEAT. La orden obliga a que la plataforma esté disponible en la sede electrónica al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación.
Cómo encaja con VeriFactu
Son dos obligaciones distintas. VeriFactu regula cómo debe ser el programa con el que facturas y el envío de registros a Hacienda. La factura electrónica regula el formato y el intercambio de la factura con tu cliente empresario. Te conviene elegir un programa que cumpla las dos cosas. Puedes repasar tu situación con la herramienta de VeriFactu.
Qué hacer ahora
- Calcula en qué grupo estás: la mayoría de autónomos y pymes tienen como fecha el 6 de octubre de 2028.
- Si cambias de programa de facturación en los próximos meses, pide por escrito que genere factura electrónica estructurada y que pueda conectarse con la solución pública.
- Sigue la página de factura electrónica de la AEAT, donde se publicarán las especificaciones técnicas y la puesta en marcha de la plataforma.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


