Saltar al contenido
Simplifico
Entrar
Autónomo societario en 2026: cuándo te toca, base mínima y qué rendimientos cuentan
Legal y Normativa

Autónomo societario en 2026: cuándo te toca, base mínima y qué rendimientos cuentan

Si controlas tu sociedad y trabajas en ella, cotizas en el RETA. Te contamos los criterios de control, la base mínima de 1.424,40 € y qué rendimientos cuentan.

Equipo Simplifico4 min de lectura
autónomo societariosociedad limitadaadministradorcotizaciónRETA

Autónomo societario en 2026: cuándo te toca, base mínima y qué rendimientos cuentan

Montar una sociedad limitada no te saca del régimen de autónomos. Si la controlas y trabajas en ella, sigues en el RETA, pero con reglas propias: una base mínima más alta, una forma distinta de contar tus ingresos y requisitos específicos para el paro del autónomo. Esto es lo que dice la normativa vigente en octubre de 2026.

Cuándo eres autónomo societario

El art. 305.2.b de la LGSS incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios a una sociedad de capital, de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo, siempre que tenga el control efectivo, directo o indirecto.

Se considera que hay control efectivo, en todo caso, cuando tienes al menos la mitad del capital. Y se presume, salvo prueba en contrario, cuando:

  1. Al menos la mitad del capital está en manos de socios con los que convives y que son tu cónyuge o parientes hasta el segundo grado.
  2. Tienes un tercio o más del capital.
  3. Tienes una cuarta parte o más y eres administrador o tienes funciones de dirección.

Fuera de esos casos, la Administración puede demostrar el control por otros medios. Ojo también con el art. 306.2: los socios de sociedades que solo administran el patrimonio de los socios no están en el sistema por esa condición.

Base mínima y cuota en 2026

Los societarios no pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que según la Orden PJC/297/2026 es de 1.424,40 euros al mes en 2026. Con el tipo del 31,5 %, son unos 448,69 euros de cuota (cálculo propio).

Dos matices útiles de la orden y del art. 308 LGSS:

  • Durante 2026 puedes mantener la base provisional que tenías en 2025, aunque sea menor, o aplicar la del grupo 7. Pero en la regularización, la base definitiva no podrá ser inferior a 1.424,40 euros. Si mantienes una base baja, prepárate para pagar la diferencia cuando llegue la regularización.
  • Esa base mínima se aplica si has estado al menos 90 días de alta como societario en el año.

Qué rendimientos cuentan

Aquí está la gran diferencia con el autónomo persona física. Para regularizar tu cuota, la Seguridad Social computa, según el art. 308.1.c:

  • Todos los rendimientos de trabajo que obtengas de la sociedad (tu retribución como administrador o por tus servicios).
  • Los rendimientos del capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de tu participación en los fondos propios de entidades en las que tengas, a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, un 33 % o más del capital, o un 25 % o más siendo administrador. En la práctica, los dividendos pueden sumar.
  • Los rendimientos de tus otras actividades económicas, si las tienes.

A esa suma se le aplica una deducción por gastos genéricos del 3 %, frente al 7 % general de las personas físicas. Basta con 90 días de alta como societario para que se aplique ese 3 %.

Ejemplo orientativo

Si en un año cobras 30.000 euros de nómina de tu SL y no repartes dividendos, el rendimiento computable sería de 29.100 euros (30.000 menos el 3 %), unos 2.425 euros al mes, lo que te situaría en el tramo 7 de la tabla general de 2026 (más de 2.330 y hasta 2.760 euros). Cálculo propio; la cifra exacta la fija la regularización con los datos que Hacienda comunica.

Paro del autónomo para socios

El art. 334 LGSS recoge una situación específica de cese: cuando cesas involuntariamente como administrador o en la prestación de servicios a la sociedad y esta ha tenido pérdidas (superiores al 10 % de los ingresos en un año completo) o su patrimonio neto ha bajado por debajo de dos tercios del capital social. Se acredita con el acuerdo de la junta y el certificado del Registro Mercantil, más la prueba de las pérdidas.

Errores frecuentes

  • Pensar que la SL reduce la cuota: con la base mínima de grupo 7, suele ser más alta que la de un autónomo persona física de ingresos bajos.
  • Olvidar los dividendos en la previsión de rendimientos.
  • Ajustar la nómina a final de año sin pensar en la regularización de la Seguridad Social.

Qué hacer ahora

  1. Revisa tu porcentaje de participación y el de tu familia conviviente para saber si se presume el control.
  2. Estima tus rendimientos computables del año (nómina, dividendos y otras actividades) y comprueba en qué tramo caes.
  3. Si tu base provisional es baja, ahorra para la regularización.
  4. Si estás decidiendo si te compensa, usa las herramientas de pasar a SL y sueldo del gerente.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

¿Te ha resultado útil?

Sigue leyendo guías prácticas o pregunta tus dudas a la comunidad.