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Prestación por Cese de Actividad: El "Paro" de los Autónomos en 2026
Legal y Normativa

Prestación por Cese de Actividad: El "Paro" de los Autónomos en 2026

El cese de actividad es la prestación por desempleo de los autónomos. En 2026 es más fácil de solicitar. Te explicamos requisitos, cuánto cobras y cuánto dura.

Mauro Severino8 min de lectura
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Prestación por Cese de Actividad en 2026

El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para los trabajadores autónomos. Desde la reforma de 2023, se han flexibilizado las condiciones para acceder a ella.

Requisitos para cobrarla

  1. Estar afiliado y cotizando al RETA o al REEM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar)
  2. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, que deben estar dentro de los 24 meses anteriores al cese.
  3. Encontrarse en situación legal de cese: causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
  4. No tener la edad de jubilación (salvo que no reúnas los requisitos)
  5. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Causas que justifican el cese

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos del ejercicio anterior (excluido el primer año)
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas
  • Fuerza mayor
  • Pérdida de licencia administrativa
  • Violencia de género en el caso de las autónomas

¿Cuánto cobras?

El 70 % de la base reguladora (el 50 % en los supuestos de cese parcial). La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. Mientras cobras, la mutua paga tu cuota de autónomo (arts. 329 y 339 LGSS).

¿Cuánto dura?

Depende de lo cotizado por cese en los 48 meses anteriores (art. 338 LGSS):

Meses cotizadosMeses de prestación
12 a 174
18 a 236
24 a 298
30 a 3510
36 a 4212
43 a 4716
48 o más24

Cómo solicitarla

  1. Causas económicas: acredita pérdidas con los libros contables
  2. Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora
  3. Plazo: solicítala a tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese (art. 337 LGSS). Si la pides tarde, no la pierdes, pero se descuentan los días de retraso.
  4. Mientras cobras, puedes formarte, buscar empleo por cuenta ajena o iniciar una nueva actividad (con condiciones)

Fuente: LGSS, arts. 337 a 339. Guía completa: Cese de actividad: requisitos y cuantía 2026.

Comentar en el foroÚltima actualización: 6 nov 2026

Escrito por Mauro Severino

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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