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Fiestas laborales de 2027 ya en el BOE: el 1 de mayo y Navidad caen en sábado
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Fiestas laborales de 2027 ya en el BOE: el 1 de mayo y Navidad caen en sábado

Trabajo publicó el 13 de octubre el calendario de fiestas de 2027. Ocho son comunes a toda España y el 15 de agosto cae en domingo.

Equipo Simplifico3 min de lectura
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Fiestas laborales de 2027 ya en el BOE: el 1 de mayo y Navidad caen en sábado

El BOE del 13 de octubre de 2026 publicó la Resolución de 8 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo con la relación de fiestas laborales de 2027, tanto las nacionales como las que han elegido las diecisiete comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Con este calendario ya puedes cerrar turnos, vacaciones y el calendario laboral de tu empresa para el año que viene.

Las fiestas comunes a toda España

Según el anexo de la resolución, estos días son festivos en todo el territorio:

FechaFiestaDía de la semana
1 de eneroAño Nuevoviernes
6 de eneroEpifanía del Señormiércoles
26 de marzoViernes Santoviernes
1 de mayoFiesta del Trabajosábado
12 de octubreFiesta Nacional de Españamartes
1 de noviembreTodos los Santoslunes
6 de diciembreDía de la Constituciónlunes
8 de diciembreInmaculada Concepciónmiércoles
25 de diciembreNavidadsábado

El 6 de enero no es en sentido estricto una fiesta «no sustituible», pero en 2027 ninguna comunidad lo ha cambiado.

Lo que varía según la comunidad

  • Jueves Santo (25 de marzo): festivo en 17 de los 19 territorios de la tabla.
  • Lunes de Pascua (29 de marzo): festivo en 6 territorios.
  • San José (19 de marzo): en 5 territorios.
  • 15 de agosto: en 2027 cae en domingo. Seis territorios pasan el descanso al lunes 16 de agosto y otro lo sustituye por el lunes 11 de octubre.
  • Cada comunidad tiene además su día propio: 1 de marzo en Andalucía y Baleares, 23 de abril en Aragón y Castilla y León, 17 de mayo en Galicia, 31 de mayo en Castilla-La Mancha, 9 de junio en Murcia y La Rioja, 24 de junio (San Juan), 28 de julio en Cantabria, 8 de septiembre en Asturias y Extremadura, 11 de septiembre en Cataluña o 9 de octubre en la Comunitat Valenciana, entre otros.
  • Canarias añade una fiesta insular distinta en cada isla, y en Arán el Lunes de Pascua se sustituye por el 17 de junio.

Comprueba tu comunidad directamente en el anexo de la resolución, porque la tabla del BOE es la referencia oficial.

Fiestas locales: todavía faltan dos

A estas fiestas se suman hasta dos fiestas locales por municipio, también retribuidas y no recuperables. No aparecen en esta resolución: las publica cada comunidad en su boletín oficial o en el de la provincia. Muchos ayuntamientos las aprueban entre otoño e invierno.

Por qué te afecta

  • Si tienes empleados, el Estatuto de los Trabajadores obliga a elaborar cada año el calendario laboral y a exponer un ejemplar en un lugar visible del centro de trabajo. Las fiestas nacionales, autonómicas y locales son su base.
  • Que el 1 de mayo y el 25 de diciembre caigan en sábado importa si tu negocio abre los sábados: comercio, hostelería o talleres tendrán que planificar ese descanso. Si tu plantilla no trabaja los sábados, ese festivo no da un día extra.
  • Hay puentes previsibles: el lunes 11 de octubre, entre el fin de semana y el martes 12, y el martes 7 de diciembre, entre el lunes 6 y el miércoles 8.
  • Los festivos también cuentan para los plazos administrativos: los días festivos no son hábiles en los procedimientos con la Administración.

Qué hacer ahora

  1. Marca en tu agenda las fiestas nacionales y las de tu comunidad de 2027.
  2. Busca las dos fiestas locales de cada municipio donde tengas centro de trabajo en el boletín autonómico o provincial.
  3. Prepara el calendario laboral 2027, negócialo si tienes representación de los trabajadores y cuélgalo en el centro.
  4. Planifica vacaciones y turnos con nuestro calendario laboral y revisa tus plazos fiscales en el calendario fiscal.
Comentar en el foroÚltima actualización: 29 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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