
IVA desde el 1 de diciembre: el 10 % en reformas exige pago bancario
El RDL 29/2026 condiciona el IVA reducido de las reformas a cobrar por tarjeta o transferencia y grava al 10 % el alquiler de hasta 30 noches.
IVA desde el 1 de diciembre: el 10 % en reformas exige pago bancario
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas de vivienda, publicado en el BOE del 7 de octubre, cambia el IVA de varias operaciones con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Dos de esos cambios afectan de lleno a autónomos y pymes: los que hacen obras de reforma en viviendas y los que alquilan apartamentos por días. La Agencia Tributaria lo resume en su nota informativa.
Este decreto sustituye al Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso no convalidó y cuya derogación se publicó en el BOE del 2 de octubre.
Reformas y reparaciones de viviendas: 10 % solo si te pagan por banco
El tipo reducido del 10 % para obras de renovación y reparación de viviendas ya existía. Desde el 1 de diciembre cambian dos cosas:
- Nuevo requisito de cobro. El 10 % solo se aplica si el cliente paga con tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria a nombre de quien hace la obra. Según la AEAT, este requisito también vale para las obras en viviendas de uso particular, el caso más habitual. Si cobras en efectivo, esa obra irá al 21 %.
- Más clientes con IVA reducido. Además de particulares y comunidades de propietarios, se incluyen las obras en viviendas destinadas al alquiler como vivienda habitual, sea quien sea el casero, también si es una empresa.
Se mantienen las demás condiciones: la vivienda debe haberse terminado o rehabilitado al menos dos años antes del inicio de la obra, y si aportas materiales, su coste no puede superar el 40 % de la base imponible.
Alquiler de apartamentos de hasta 30 noches: deja de estar exento
Hasta ahora, el alquiler de una vivienda amueblada estaba exento de IVA salvo que el arrendador prestara servicios propios de hostelería, como limpieza o lavandería. Desde el 1 de diciembre tampoco estará exento cuando la estancia de un mismo inquilino no supere las 30 noches, salvo que el piso sea la vivienda habitual del propio arrendador. Estos alquileres tributarán al 10 %, el mismo tipo que la hostelería.
Si alquilas apartamentos turísticos o de corta estancia, tendrás que repercutir IVA en esas estancias y declararlo en el modelo 303; a cambio, podrás deducir el IVA soportado en esa actividad con las reglas generales.
Estado a 29 de octubre
El decreto está en vigor desde el 8 de octubre, aunque estos cambios del IVA no se aplican hasta el 1 de diciembre. Todavía debe ser convalidado por el Congreso: a fecha de hoy el BOE no publica esa convalidación. Si no se convalidara, quedaría derogado, como pasó con el anterior.
Qué hacer ahora
- Si haces reformas: añade a tus presupuestos y facturas de diciembre la forma de pago y pide transferencia o tarjeta. Revisa con tu asesoría el IVA de las obras en curso cuyo IVA se devengue a partir del 1 de diciembre.
- Si alquilas por días: comprueba si ya estás dado de alta en el IVA y prepara la facturación al 10 % para las reservas desde diciembre.
- Vigila la convalidación en las próximas semanas antes de cambiar tus facturas. Puedes apuntar las fechas en el calendario fiscal.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


