
Justicia gratuita: el turno de oficio cobrará el 125 % si cierra un acuerdo en un MASC
El RD 824/2026, en vigor desde el 16 de octubre, paga por primera vez la asistencia en los MASC: 125 % con acuerdo y 30 euros sin él.
Justicia gratuita: el turno de oficio cobrará el 125 % si cierra un acuerdo en un MASC
El BOE del 15 de octubre de 2026 publicó el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, que modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Entró en vigor el 16 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación. Su principal novedad es que incluye por primera vez en el baremo de la justicia gratuita la asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Es el intento previo de negociación que la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige con carácter general antes de presentar una demanda en el orden civil.
Qué cambia
El real decreto sustituye los anexos II y III del reglamento y deroga la Orden PJC/281/2025, que fijaba hasta ahora los importes. Para las personas profesionales de la abogacía y la procura del turno de oficio, que en su mayoría son autónomas, lo relevante es esto:
- Asistencia en un MASC con acuerdo: se compensa con el 125 % de la cuantía que corresponde al procedimiento judicial que se evita.
- Asistencia en un MASC sin acuerdo: 30 euros.
- Transacciones extrajudiciales en cualquier procedimiento: suben del 75 % al 125 % de la cuantía del procedimiento, igual que los MASC con acuerdo.
- Se actualizan las cuantías de muchas actuaciones y se añaden conceptos nuevos derivados de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y de la ley de eficiencia.
La propia norma explica que la compensación es mayor cuando hay acuerdo para fomentar la cultura del pacto frente al pleito.
Cómo se cobra
El nuevo anexo III fija cuándo se genera el derecho a cobrar. En los MASC se tramita un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita, y se paga según el baremo cuando se presenta el documento que acredite si hubo acuerdo o no. En las transacciones extrajudiciales se cobra el total al presentar el documento firmado por la persona interesada.
Por qué importa a autónomos y pymes
- Si eres abogado o procurador del turno de oficio, cambia tu retribución por estos asuntos desde el 16 de octubre. Revisa el nuevo baremo y las instrucciones de tu colegio para justificar cada MASC.
- Si eres autónomo o pyme con un conflicto (un impago, un contrato incumplido) y cumples los requisitos de la justicia gratuita, el abogado que te asignen también te acompañará en la fase de negociación previa obligatoria. Ten en cuenta que la justicia gratuita está pensada para personas físicas con ingresos limitados y para algunas entidades sin ánimo de lucro, no para sociedades mercantiles en general. Consulta tu caso en el colegio de abogados.
- Para cualquier empresa, el mensaje es el mismo: el intento de acuerdo previo es, con carácter general, requisito para demandar en el orden civil, y la Administración está orientando los incentivos hacia el pacto.
El contexto: una ley de justicia gratuita pendiente
La exposición de motivos explica que se ha iniciado la tramitación de una nueva ley de asistencia jurídica gratuita. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, esa ley tendrá que esperar a la próxima legislatura. Este real decreto cubre mientras tanto los cambios más urgentes del reglamento.
Qué hacer ahora
- Si trabajas en el turno de oficio, descarga el nuevo anexo II del BOE y revisa con tu colegio cómo se justifican los MASC.
- Si tienes un impago pendiente, prepara el intento de negociación previo antes de pensar en demandar: requerimiento por escrito, propuesta y plazo de respuesta. Te ayuda nuestro modelo de reclamación de impagos.
- Calcula si te compensa ir a juicio con nuestra calculadora de coste de reclamar en un juicio.
- Comprueba en tu colegio de abogados si cumples los requisitos para pedir la justicia gratuita.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


