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Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no
Legal y Normativa

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no

Quién puede exonerar deudas, qué se perdona con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 € cada una) y las dos vías: plan de pagos o liquidación.

Equipo Simplifico4 min de lectura
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Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: qué deudas se perdonan y cuáles no

Cuando un negocio fracasa, el autónomo persona física responde con todo su patrimonio presente y futuro. La llamada Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo que permite, en determinadas condiciones, exonerar (cancelar) las deudas que no puedes pagar y empezar de nuevo. Desde la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, está regulada en el texto refundido de la Ley Concursal (arts. 486 y siguientes). Te explicamos lo esencial, sin sustituir el consejo de un profesional.

Quién puede pedirla

Cualquier persona natural, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe (art. 486). Si tienes una sociedad, la exoneración no se aplica a la sociedad, pero sí puede ayudarte a ti con las deudas que hayas asumido personalmente, por ejemplo como avalista.

Las dos vías

  1. Con plan de pagos, sin liquidar tus bienes: propones un calendario de pagos y conservas tu patrimonio. La duración general es de tres años, y de cinco si no se realiza tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (art. 497).
  2. Con liquidación de la masa activa: se venden tus bienes (con las protecciones legales) y, al terminar, se exonera lo que quede pendiente.

Cuándo NO puedes acogerte

El art. 487 excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores:

  • Haya sido condenado en firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (con pena máxima de 3 años o más), salvo que haya extinguido la responsabilidad y pagado.
  • Haya sido sancionado en firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o haya tenido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya pagado. En infracciones graves, quedan fuera quienes tengan sanciones superiores al 50 % de la deuda con Hacienda que se podría exonerar.

También se excluye si el concurso se declara culpable, si no colaboras con el juez y la administración concursal, o si proporcionaste información falsa o te endeudaste de forma temeraria o negligente. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta, entre otras cosas, si como empresario utilizaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las administraciones.

Qué deudas no se perdonan

El art. 489 deja fuera, entre otras:

  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales e indemnizaciones por accidente de trabajo.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Pensiones de alimentos.
  • Salarios de los últimos 60 días antes del concurso (con límites), si no los asume el Fogasa.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real (por ejemplo, hipoteca) dentro del límite del privilegio.
  • Crédito público, con una excepción importante.

La excepción: Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con Hacienda pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros, íntegros, y a partir de ahí el 50 % hasta ese máximo. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones. Solo se aplica en la primera exoneración.

Ejemplo orientativo

DeudaExoneradoSigue pendiente
4.000 € con Hacienda4.000 €0 €
12.000 € con Hacienda5.000 + 3.500 = 8.500 €3.500 €
20.000 € con Hacienda10.000 € (máximo)10.000 €

Cálculos propios. Con la Seguridad Social, el mismo esquema.

Si ya te exoneraron antes

Para volver a pedirla tienen que haber pasado dos años desde la exoneración definitiva por plan de pagos o cinco desde la exoneración con liquidación, y en las nuevas solicitudes no se exonera nada de crédito público (art. 488).

Efectos para tu familia y tus avalistas

  • Los acreedores exonerados no pueden reclamarte, salvo para pedir la revocación.
  • En gananciales, la exoneración de deudas comunes no alcanza a tu cónyuge si él no la ha obtenido también.
  • Los fiadores y avalistas no se liberan automáticamente; es un punto a revisar con tu abogado.

Si sigues con el negocio: microempresas

Si eres empresario o profesional con menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, existe un procedimiento especial para microempresas (art. 685 y siguientes), pensado para negocios pequeños, que puede permitir continuar la actividad o liquidarla de forma más ágil.

Necesitas profesionales

La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado, y el concursado actúa siempre representado por procurador y asistido de letrado. Antes de dar el paso, pide presupuesto cerrado y pregunta qué incluye.

Qué hacer ahora

  1. Haz una lista de todas tus deudas, separando las de Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores y las que tengan garantía.
  2. Revisa si tienes sanciones o derivaciones de responsabilidad en los últimos diez años.
  3. Si aún puedes pagar parte, valora antes un aplazamiento con Hacienda o la Seguridad Social.
  4. Pide una valoración a un abogado especializado en insolvencias.
  5. Para el futuro, controla las señales de alarma: la salud crediticia y la tesorería de tu negocio.
Comentar en el foroÚltima actualización: 28 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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