
Límite de pagos en efectivo: los 1.000 € que un autónomo no puede pasar
Desde 1.000 € (incluido) no se puede pagar en efectivo si una de las partes es empresario o profesional. Multa del 25 %, fraccionamientos y cómo cubrirte.
Límite de pagos en efectivo: los 1.000 € que un autónomo no puede pasar
Si eres autónomo o tienes una empresa, hay un importe que no puedes cobrar ni pagar en billetes: 1.000 euros. Muchos creen que el límite empieza a partir de 1.000 €, pero 1.000 € justos ya están prohibidos. La multa no es pequeña y la pagan las dos partes.
Qué dice la norma
El artículo 7 de la Ley 7/2012, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, prohíbe pagar en efectivo:
- las operaciones en las que al menos una de las partes actúe como empresario o profesional;
- por un importe igual o superior a 1.000 €, o su equivalente en moneda extranjera.
Hay una excepción: el límite sube a 10.000 € cuando quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional (por ejemplo, un turista). Esa persona tiene que poder justificar que no reside aquí.
Las operaciones entre dos particulares no tienen este límite. Basta con que en un lado haya un autónomo o una sociedad actuando en su actividad para que se aplique.
El truco de fraccionar no funciona
La ley lo prevé: para calcular el importe se suman todos los pagos en que se haya dividido la misma entrega de bienes o prestación de servicios. Si haces una reforma de 2.400 € y la cobras en tres pagos de 800 € en efectivo, a efectos legales has cobrado 2.400 € en efectivo.
La diferencia está en las operaciones que son distintas de verdad. Un cliente que viene cada semana a por servicios que se pagan por separado, a precios normales, no está fraccionando. Pero cuando se trata de un único encargo, presupuesto o contrato, se suma todo.
Qué cuenta como efectivo
Billetes y monedas, y también cheques bancarios al portador y otros medios al portador, según la definición de la ley de prevención del blanqueo de capitales a la que remite la norma. Lo que no cuenta: transferencias, tarjetas, Bizum, domiciliaciones y cheques nominativos ingresados en cuenta.
Tampoco se aplica a los ingresos y pagos hechos en las propias entidades de crédito. Por ejemplo, el cliente que ingresa el dinero en ventanilla directamente en tu cuenta. Aun así, guarda el justificante.
La sanción
| Aspecto | Qué establece la ley |
|---|---|
| Tipo de infracción | Grave |
| Base | Todo lo pagado en efectivo en la operación (no solo lo que pasa de 1.000 €) |
| Multa | 25 % de la base |
| Quién responde | Quien paga y quien cobra, de forma solidaria |
| Reducción | 50 % si se cumplen ciertas condiciones, según la Agencia Tributaria |
| Prescripción | 5 años desde la infracción |
Ejemplo: cobrar en efectivo una factura de 3.000 € puede suponer una multa de 750 €. Hacienda puede reclamarla a cualquiera de las dos partes, o a las dos.
La denuncia que exime
La parte que denuncie la operación ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, indicando el importe y quién es la otra parte, no responde de la infracción. Si después denuncia también la otra parte, su denuncia se tiene por no presentada. Y si denuncian las dos a la vez, no se libra ninguna.
Tienes que guardar los justificantes
En las operaciones que no se pueden pagar en efectivo, la ley obliga a conservar los justificantes del pago durante cinco años y a enseñarlos si la AEAT te los pide. Guarda la transferencia, el extracto del TPV o el recibo bancario junto a la factura. Si llevas la contabilidad en un programa, adjunta el justificante al cobro.
¿Puedes negarte a cobrar en efectivo por debajo del límite?
Si vendes a consumidores, ten cuidado. La ley de consumidores (RDL 1/2007, art. 47) considera infracción negarse a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites de la normativa tributaria y antifraude. Por debajo de 1.000 €, un consumidor tiene derecho a pagarte en efectivo.
Cómo cubrirte en el día a día
- Pon la forma de pago en el presupuesto: «Pago por transferencia o tarjeta para importes de 1.000 € o más».
- Cuando la factura llegue a 1.000 €, no aceptes billetes, aunque el cliente insista y aunque «te venga bien». Ofrece TPV, Bizum o transferencia inmediata.
- Si cobras por fases (señal, avance y final), recuerda que suman. La herramienta de pagos por fases te ayuda a organizarlos, pero cóbralos todos por banco.
- Si pagas tú a proveedores, se aplica lo mismo. Comprar material por 1.200 € en efectivo te expone igual que al vendedor.
- Guarda los justificantes cinco años junto a cada factura. Consulta los demás plazos en la herramienta de conservación de documentos.
Qué hacer ahora
Repasa los cobros en efectivo del último año y busca facturas o encargos de 1.000 € o más, incluidos los que cobraste en varias veces. Si encuentras alguno de los últimos tres meses, consulta con tu asesor si te conviene denunciarlo para librarte de la sanción. Y a partir de hoy, añade a tus presupuestos y facturas una línea con las formas de pago que aceptas.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


