
Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y SEDESS)
Quién está obligado a recibirlas, por qué una notificación sin abrir se da por notificada a los 10 días y cómo organizarte para no perder ningún plazo.
Notificaciones electrónicas: los 10 días que no puedes dejar pasar (DEHú y Seguridad Social)
Hacienda o la Seguridad Social te dejan una notificación en su buzón electrónico. Estás de viaje, no la abres y, diez días después, la ley la da por notificada. Desde ese momento empiezan a correr los plazos para pagar o para recurrir, los conozcas o no. A muchos autónomos les ha pasado con un requerimiento o una reclamación de deuda. Lo mejor es entender cómo funciona y organizarte.
La regla de los 10 días
La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo establece en su artículo 43.2:
- Una notificación electrónica se entiende hecha cuando accedes a su contenido.
- Si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerla a tu disposición sin que entres a verla.
Rechazada no quiere decir anulada. Se da por practicada y el procedimiento sigue. Los días son naturales: cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.
Los correos o SMS de aviso que te mandan no son la notificación. Son solo avisos. Aunque no te llegue ninguno, el plazo corre igual.
¿Estoy obligado?
Con la Seguridad Social: sí, si eres autónomo
Desde 2018, con la Orden ESS/214/2018, los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer sus trámites con la Seguridad Social por medios electrónicos y recibir las notificaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Puedes hacerlo tú directamente o a través de un autorizado RED, como tu gestoría. Las reclamaciones de cuotas, los cambios de base o las resoluciones de prestaciones pueden llegar por esa vía.
Con Hacienda: depende
El artículo 14 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas elegir cómo se relacionan con la Administración, salvo que estén obligadas a hacerlo por vía electrónica. Según la Agencia Tributaria, están obligados a recibir notificaciones electrónicas, entre otros:
- las sociedades (SL, SA) y demás personas jurídicas;
- las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes;
- las personas físicas inscritas en el REDEME (devolución mensual del IVA) o en el registro de grandes empresas, y los representantes aduaneros.
Por tanto, un autónomo persona física, en general, no está obligado a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Pero si tienes una SL o una comunidad de bienes, o te has apuntado al REDEME, sí lo estás. Y si las has elegido de forma voluntaria, también se te aplica la regla de los 10 días.
Además, quienes ejercen una profesión con colegiación obligatoria (abogados, arquitectos, ingenieros...) están obligados a relacionarse por vía electrónica en los trámites de esa profesión (art. 14.2.c).
Dónde se consultan
- DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única, dehu.redsara.es): reúne las notificaciones de la AEAT y de muchas otras administraciones del Estado. Se entra con certificado, DNIe o Cl@ve.
- Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): para la Tesorería y otros organismos de la Seguridad Social. Algunas notificaciones aparecen también en la DEHú, pero no des por hecho que están todas.
- Sedes de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento: tributos locales, subvenciones autonómicas... Cada administración puede tener su propio buzón.
Puedes pedir días sin notificaciones
Si estás incluido en la notificación electrónica de la AEAT, sea de forma obligatoria o voluntaria, puedes señalar hasta 30 días al año en los que Hacienda no te pondrá notificaciones en la dirección electrónica habilitada (RD 1363/2010, disposición adicional tercera). Es la forma de cubrir tus vacaciones. Se piden por anticipado en la sede de la AEAT: hazlo con margen antes de irte. Este sistema es de la Agencia Tributaria. No des por hecho que lo tienen otras administraciones.
Cómo organizarte
- Revisa los buzones una vez por semana, por ejemplo cada lunes. Con revisarlos cada siete días, nunca se te pasarán los diez.
- Da de alta los avisos por correo y SMS en la DEHú y en la SEDESS. No sustituyen a la revisión, pero ayudan.
- Si tienes gestoría, deja claro por escrito quién revisa qué. Que ella sea tu autorizado RED no significa que mire tu DEHú personal.
- Antes de las vacaciones, pide los días sin notificaciones en la AEAT y deja a alguien de confianza, con poder suficiente, revisando la SEDESS.
- Cuando abras una notificación, apunta el plazo que da (para pagar, alegar o recurrir) en el calendario. Ese plazo empieza a contar desde el día en que la abriste o desde que pasaron los 10 días.
- Comprueba que el certificado no caduca sin que te des cuenta. Sin certificado, Cl@ve o DNIe no puedes entrar a ver nada.
Si se te ha pasado una
No la ignores: aunque esté «rechazada», normalmente puedes seguir descargándola desde el buzón. Léela y mira qué plazo queda. Si se trata de una deuda, pagarla cuanto antes suele reducir recargos e intereses. Habla con tu asesor sobre las opciones que te quedan.
Qué hacer ahora
Entra hoy en la DEHú y en la sede de la Seguridad Social con tu certificado, revisa si tienes algo pendiente y activa los avisos por correo. Añade al calendario una revisión semanal fija. Para tener en el mismo sitio los vencimientos de impuestos y cuotas, usa el calendario fiscal.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


