
Plazos legales de pago entre empresas: 30 días, 60 como máximo e intereses del 10,40 %
La Ley 3/2004 en la práctica: cuándo corre el plazo, el interés de demora del 2.º semestre de 2026, los 40 € por costes de cobro y las cláusulas nulas.
Plazos legales de pago entre empresas: 30 días, 60 como máximo e intereses del 10,40 %
«Te pago a 90 días, como todo el mundo». Si eres autónomo o una pyme y trabajas para otras empresas, lo habrás oído alguna vez. Pero en España ese plazo es ilegal en las operaciones entre empresas. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad pone límites, y cuando el cliente se retrasa te da herramientas automáticas.
A quién se aplica
A los pagos de las operaciones comerciales entre empresas (un autónomo cuenta como empresa) y entre empresas y la Administración, y también entre contratistas y subcontratistas. No se aplica cuando el cliente es un consumidor (art. 3).
El plazo: 30 días, y 60 como mucho si se pacta
Según el artículo 4:
- Si el contrato no dice nada, el cliente tiene que pagar en 30 días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio, aunque le hayas enviado la factura antes.
- Tienes que enviar la factura antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio.
- Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación (por ejemplo, revisar una obra o un desarrollo), no puede durar más de 30 días. El plazo de pago de 30 días empieza a contar cuando termina esa comprobación.
- Las partes pueden alargar el plazo por contrato, pero nunca más allá de 60 días naturales.
- Se pueden agrupar facturas de un periodo de 15 días como máximo, contando el plazo desde la mitad del periodo, y sin pasar de 60 días.
Para algunos productos de alimentación frescos y perecederos, la normativa del comercio minorista y de la cadena alimentaria marca plazos todavía más cortos.
Si el cliente se retrasa: intereses automáticos
El artículo 5 dice que el deudor entra en mora automáticamente el día que vence el plazo, sin que tengas que reclamarle ni avisarle. Desde ese día debe intereses de demora:
- el tipo que se haya pactado en el contrato; o
- si no se pactó, el tipo legal: el tipo del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación antes del semestre, más 8 puntos (art. 7).
Para el segundo semestre de 2026 (del 1 de julio al 31 de diciembre), el tipo del BCE era el 2,40 %, así que el interés legal de demora es del 10,40 %, según la Resolución de 30 de junio de 2026 publicada en el BOE. Para el primer semestre de 2027 se publicará uno nuevo a principios de enero.
Además, 40 € fijos por cada factura
El artículo 8 te da derecho a cobrar al deudor una cantidad fija de 40 € por los costes de cobro, que se suma a la deuda siempre y sin necesidad de pedirlo. Si los costes de cobro que puedes demostrar son mayores (un abogado, un burofax, una gestora de cobros), puedes reclamar también la diferencia.
Solo hay una excepción: el deudor no paga esa indemnización si demuestra que el retraso no es culpa suya.
Un ejemplo con números
Una factura de 2.000 € vence el 15 de septiembre de 2026 y el cliente la paga con 45 días de retraso:
- Intereses: 2.000 × 10,40 % × 45 / 365 = 25,64 €
- Costes de cobro: 40 €
- Total que puedes reclamar además de la factura: 65,64 €
Calcula los tuyos en la calculadora de intereses de demora, que aplica el tipo oficial de cada semestre y añade los 40 €.
Cláusulas que no valen
El artículo 9 declara nulas las cláusulas o prácticas sobre plazos, intereses o costes de cobro que sean manifiestamente abusivas para el acreedor. Para valorarlo se tiene en cuenta, por ejemplo, si solo sirven para que el deudor consiga financiación a tu costa. Y son nulas en todo caso las que:
- excluyan el interés de demora o la indemnización de 40 €;
- vayan contra los requisitos para exigir intereses de la propia ley.
Si te hacen firmar unas «condiciones de proveedor» con pago a 120 días o con renuncia a intereses, esas cláusulas no te obligan en lo que contradigan la ley. Otra cosa es si te compensa enfrentarte a ese cliente. Por eso es importante conocer tus derechos antes de negociar.
Cómo usarlo sin romper la relación
- Pon el plazo en el presupuesto y en la factura: «Vencimiento: 30 días desde la entrega, conforme a la Ley 3/2004». Indica también la fecha concreta.
- Envía la factura enseguida: lo ideal es el mismo día de la entrega, y siempre dentro de los 15 días.
- Recordatorio amable a los pocos días del vencimiento, avisando de que la ley prevé intereses y 40 €.
- Si no responde, reclamación formal con el cálculo de intereses. Puedes generarla con el modelo de reclamación de impagos.
- Calcula lo que te cuesta: un impago se come el margen de muchas facturas. La calculadora de coste de un impago te dice cuánto tendrías que facturar para recuperarlo.
No tienes por qué cobrar intereses en todos los retrasos. Pero saber que puedes hacerlo te da fuerza para negociar, y con un cliente que paga tarde por sistema, aplicarlos suele cambiarle los hábitos.
Qué hacer ahora
Revisa tus facturas pendientes y marca las que llevan más de 30 días desde la entrega, o más del plazo pactado si es menor de 60. Para cada una, calcula los intereses al 10,40 % y súmale los 40 €. Cambia tu plantilla de factura para que incluya la fecha de vencimiento y una referencia a la Ley 3/2004, y revisa los contratos con clientes grandes para ver si alguno pacta más de 60 días.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


