
Prevención de riesgos laborales si eres autónomo con empleados: qué te toca hacer
Al contratar a tu primer trabajador asumes obligaciones de prevención. Las cuatro modalidades, cuándo puedes asumirla tú y herramientas gratuitas del INSST.
Prevención de riesgos laborales si eres autónomo con empleados: qué te toca hacer
El día que contratas a tu primer trabajador pasas a ser empresario a efectos de prevención de riesgos laborales. Da igual que sea una persona a media jornada en una tienda o un técnico en tu taller: tienes que evaluar los riesgos de su puesto, planificar cómo reducirlos, formarle e informarle, y garantizarle la vigilancia de la salud. La buena noticia es que, en negocios pequeños, la ley te permite organizarlo de forma sencilla.
La base legal
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales fija las obligaciones generales del empresario, y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) concreta cómo organizarlas. Además, el art. 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo recuerda que los autónomos también tienen deberes de coordinación cuando trabajan en el mismo centro que otras empresas.
Las cuatro formas de organizar la prevención
El art. 10 del RD 39/1997 prevé cuatro modalidades:
| Modalidad | En qué consiste | Encaje típico |
|---|---|---|
| Asunción personal | Tú mismo haces la actividad preventiva | Microempresas con riesgos bajos |
| Trabajador designado | Designas a uno o varios empleados para ocuparse | Pymes con alguien formado |
| Servicio de prevención propio | Una unidad interna con medios propios | Empresas grandes o de riesgo |
| Servicio de prevención ajeno (SPA) | Contratas una entidad especializada | La opción más común en pymes |
Puedes combinarlas: por ejemplo, asumir tú la evaluación y contratar a un SPA para la vigilancia de la salud.
Cuándo puedes asumir tú la prevención
El art. 11 del RD 39/1997 lo permite si se cumplen todas estas condiciones:
- Empresa de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 si tiene un único centro de trabajo.
- Que la actividad no esté incluida en el anexo I del reglamento, que recoge las actividades de especial peligrosidad (por ejemplo, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a agentes cancerígenos, explosivos, trabajos eléctricos en alta tensión u obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento, entre otras; consulta la lista completa en el anexo).
- Que trabajes habitualmente en el centro de trabajo.
- Que tengas la capacidad formativa que corresponde a las funciones preventivas que vas a desarrollar, según el capítulo VI del reglamento (formación de nivel básico como mínimo, según las funciones).
Aunque asumas tú la prevención, la vigilancia de la salud de tus trabajadores no la puedes hacer personalmente: tiene que cubrirla otra modalidad, normalmente un servicio de prevención ajeno.
Lo que tienes que tener hecho
Con independencia de la modalidad, como empresario debes poder acreditar, entre otras cosas:
- Evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.
- Planificación de la actividad preventiva: qué medidas, quién, cuándo.
- Formación e información a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto, desde el primer día.
- Equipos de protección adecuados cuando sean necesarios.
- Medidas de emergencia (extintores, evacuación, primeros auxilios) adaptadas a tu centro.
- Vigilancia de la salud, que se ofrece al trabajador y, salvo excepciones legales, es voluntaria para él.
- Coordinación de actividades empresariales si tus trabajadores coinciden con los de otras empresas o autónomos en un mismo centro.
Guarda todo por escrito: ante una inspección o un accidente, lo que no está documentado no existe.
Herramientas gratuitas del INSST
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene el portal Prevencion10.es, pensado para empresas pequeñas y autónomos. Según la presentación del propio INSST publicada por la OIT en 2025, incluye:
- evalua-t: para hacer la evaluación de riesgos, la planificación y el plan de prevención en empresas de hasta 25 trabajadores cuya actividad no se considere peligrosa.
- autopreven-t: para autónomos sin empleados, con información sobre los riesgos de su actividad, los que pueden generar a terceros y sus derechos y obligaciones.
- instruye-t: un curso para funciones preventivas de nivel básico.
La revista de la Seguridad Social también lo describe como un servicio para empresas de hasta 25 trabajadores y autónomos. Comprueba en el portal las condiciones actuales antes de usarlo.
¿Y si no tienes empleados?
Aunque no tengas trabajadores, si trabajas en las instalaciones de un cliente o en una obra junto a otras empresas, tienes obligaciones de coordinación y de información mutua sobre riesgos. Y, por tu propia salud, conviene aplicar las mismas buenas prácticas: ergonomía, pausas y equipos adecuados. La herramienta de ergonomía en casa te ayuda si trabajas desde tu domicilio.
Errores frecuentes
- Contratar y dejar la prevención "para cuando haya tiempo".
- Pensar que contratar un SPA te quita toda responsabilidad: el responsable sigue siendo el empresario.
- No actualizar la evaluación cuando cambias de local, maquinaria o tareas.
Qué hacer ahora
- Antes del alta de tu primer empleado, decide la modalidad preventiva.
- Si cumples los requisitos del art. 11, valora asumirla tú con la formación adecuada y contrata solo la vigilancia de la salud.
- Si no, pide presupuesto a varios servicios de prevención ajenos y compara qué incluyen.
- Incluye este coste en la calculadora de coste del primer empleado.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


