Si como autónomo pagas el alquiler de un local, oficina o nave, tienes que retener el 19 % de la renta, sin contar el IVA, e ingresarlo cada trimestre con el modelo 115, en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. No hay que retener si lo que pagas a un mismo arrendador no supera 900 € al año, entre otras excepciones. Revisa tu contrato y pide al propietario que sus recibos o facturas reflejen la retención.
comprueba si el recibo de alquiler de tu local incluye la retención del 19 % y si estás presentando el modelo 115.
Ejemplo práctico
Pagas 800 € al mes más IVA por un local: retienes 152 € al mes y, cada trimestre, ingresas 456 € en el modelo 115.
Error habitual
Pagar el alquiler íntegro al propietario sin retener porque nadie te avisó al firmar el contrato.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra la retención sobre alquileres se ingresa en la hacienda foral, con sus propios modelos.
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.