Cuando en tu actividad pagas a un profesional, como un abogado, un diseñador o un asesor, estás obligado a retener: el 15 % de la base, o el 7 % si te comunica por escrito que está en su año de inicio o en los dos siguientes. Lo retenido lo ingresas cada trimestre con el modelo 111, en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. Paga solo el líquido de la factura y guarda la comunicación firmada si aplicas el 7 %.
revisa las facturas de profesionales que has pagado este trimestre y comprueba que todas llevan retención.
Ejemplo práctico
Tu asesor te factura 300 € más IVA con un 15 % de retención: le pagas 318 € (300 + 63 de IVA − 45) y en enero ingresas los 45 € en el modelo 111.
Error habitual
Pagar el total de la factura de un profesional sin retención y no presentar el modelo 111 del trimestre.
País Vasco y Navarra: En País Vasco y Navarra las retenciones se ingresan en la hacienda foral, con modelos propios.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.