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230 trucos para autónomos

Truco 101 · Cuotas y Seguridad Social

En una baja larga, deja de pagar la cuota a partir del día 61

Desde el día 61 de una baja por incapacidad temporal, la cuota de autónomo la paga la mutua o el SEPE. Así lo dice la ley y así compruebas que se aplica.

Si estás de baja por incapacidad temporal con derecho a prestación, cuando pasan 60 días desde la baja médica las cuotas de autónomo, por todas las contingencias, las paga tu mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE. Sigues de alta y cotizando, pero no pagas tú. Además, la base de cotización de los meses en que cobras la prestación queda como definitiva y no se regulariza después.

Acción

si tu baja supera los dos meses, revisa los recibos y confirma con tu mutua que ha dejado de cargarse la cuota en tu cuenta.

Ejemplo práctico

Una baja de cuatro meses que empieza el 1 de marzo: pagas tú las cuotas de marzo y abril; desde el día 61 (finales de abril) la cuota corre a cargo de la mutua hasta el alta.

Error habitual

Darse de baja en el RETA durante la incapacidad para no pagar: pierdes la cotización que asumiría la mutua y abres un hueco en tu vida laboral.

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Fuentes oficiales

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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.