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230 trucos para autónomos

Truco 137 · Cuotas y Seguridad Social

Si sigues trabajando tras tu edad de jubilación, deja de pagar la mayor parte de la cuota de autónomos

Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, el autónomo que sigue en activo solo cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Cuando alcanzas la edad ordinaria de jubilación que te corresponde, quedas exento de cotizar al RETA salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque no pidas la pensión. Si te planteas seguir unos años más, esa exención reduce mucho tu coste fijo y conviene tenerla en cuenta al decidir. Consulta tu edad de jubilación y, el mes en que la cumplas, revisa que tu recibo refleje la exención; si no, reclámala a la Tesorería.

Acción

averigua la fecha exacta en que cumplirás tu edad ordinaria de jubilación y apúntala para revisar el recibo de ese mes.

Ejemplo práctico

Cumples la edad de jubilación en abril y decides seguir con tu taller: desde entonces solo pagas la parte de incapacidad temporal y contingencias profesionales de tu cuota.

Error habitual

Seguir pagando la cuota entera durante meses sin revisar el recibo después de cumplir la edad.

Fuentes oficiales

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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.