Las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses. Se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al cese. Si estás pensando en volver, fija la fecha de alta antes de que se cumplan los dos años y comprueba en tu recibo que se aplica.
busca la fecha exacta en que cesaste y apunta en tu calendario el último día para volver a darte de alta con la bonificación.
Ejemplo práctico
Cesaste el 1 de marzo de 2025 por el nacimiento de tu hija. Si te das de alta antes del 1 de marzo de 2027, tendrás la bonificación los 24 meses siguientes a tu vuelta.
Error habitual
Dejar pasar los dos años desde el cese pensando que la bonificación se puede pedir en cualquier momento.
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Fuentes oficiales
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Revisado con fuentes oficiales · actualizado el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.