
Publicidad online, software y apps extranjeras: cómo declarar su IVA
Si pagas anuncios, software o herramientas a empresas de fuera de España, a menudo la factura llega sin IVA y debes autoliquidarlo tú. Cómo hacerlo bien.
Publicidad online, software y apps extranjeras: cómo declarar su IVA
Anuncios en buscadores y redes sociales, alojamiento web, herramientas de diseño, programas de gestión en la nube, bancos de imágenes. Gran parte de los servicios digitales que usa un autónomo los factura una empresa establecida en Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo o Estados Unidos. Muchas de esas facturas llegan sin IVA, y eso no significa que no haya IVA: significa que tienes que declararlo tú.
Por qué la factura llega sin IVA
Cuando un empresario o profesional establecido en España recibe un servicio de otra empresa, el servicio se entiende prestado en España, en la sede de quien lo recibe (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). Y cuando el proveedor no está establecido en España, el artículo 84.Uno.2.º a) convierte al cliente en sujeto pasivo: es la inversión del sujeto pasivo.
Así que el proveedor extranjero factura sin IVA y tú haces dos cosas en tu modelo 303:
- Declaras el IVA devengado (por ejemplo, el 21 % de la factura).
- Lo deduces como IVA soportado, si tienes derecho a deducir.
Para la mayoría de autónomos con todas sus operaciones sujetas a IVA, el resultado es neutro: se suma y se resta lo mismo. Pero tiene que figurar en la declaración.
El papel del NIF-IVA
Para que un proveedor de otro país de la UE te trate como empresa, normalmente te pedirá tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), que solo existe si estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). El alta se solicita con el modelo 036, como explica la Agencia Tributaria.
- Si tienes NIF-IVA y lo indicas en tu cuenta del proveedor: te facturará sin IVA y harás la autoliquidación.
- Si no lo tienes: es probable que te trate como particular y te cobre IVA español al 21 % a través de la ventanilla única. Ese IVA cobrado como si fueras consumidor final puede darte problemas para deducirlo, porque la factura no responde a la operación real entre empresarios.
Por eso, si contratas habitualmente servicios a empresas de la UE, darte de alta en el ROI suele merecer la pena.
Proveedor de la UE o de fuera: diferencias
- Proveedor de otro país de la UE: autoliquidas en el 303 y, además, declaras la adquisición en el modelo 349, en el apartado de adquisiciones intracomunitarias de servicios. Tienes la explicación del 349 en esta guía.
- Proveedor de fuera de la UE (por ejemplo, de Estados Unidos o Reino Unido): también autoliquidas en el 303 por inversión del sujeto pasivo, pero no va en el 349.
Ojo: algunas plataformas de fuera de la UE tienen una filial europea que es la que factura. Mira siempre quién emite la factura y desde dónde.
Si la factura llega con IVA extranjero
A veces el proveedor te cobra el IVA de su país (por ejemplo, el irlandés), porque no ha validado tu NIF-IVA. Ese IVA no se puede deducir en tu 303. Lo correcto es pedir al proveedor que rectifique la factura sin IVA tras darle tu NIF-IVA válido. Si no lo hace, recuperarlo exige un procedimiento de devolución en el otro país, más lento.
En el IRPF, el gasto es el importe de la factura
En tu renta o en el modelo 130 deduces el gasto por el importe de la factura (sin IVA, si autoliquidas y deduces el IVA). Si la factura está en dólares, conviértela al tipo de cambio de la fecha de la operación.
Si tienes prorrata o estás en recargo de equivalencia
- Con prorrata, declaras todo el IVA devengado, pero solo deduces el porcentaje que te corresponde: el resultado ya no es neutro y pagas la diferencia. Lo explicamos en la guía de prorrata de IVA.
- En recargo de equivalencia o en actividades exentas, también tienes que autoliquidar el IVA de estas compras, aunque no presentes 303 por tu actividad normal.
Errores frecuentes
- No incluir las facturas sin IVA en el 303 porque «no llevan IVA».
- Deducir un IVA extranjero en la declaración española.
- Olvidar el 349 cuando el proveedor es de la UE.
- Usar la cuenta del proveedor como particular, sin NIF ni datos de empresa.
- Perder las facturas, que en muchas plataformas solo se descargan desde el panel.
Qué hacer ahora
- Descarga las facturas de 2026 de todas tus plataformas digitales y anota el país y la entidad que factura.
- Comprueba que en todas ellas tienes tus datos fiscales y, si procede, tu NIF-IVA.
- Revisa que los 303 de 2026 incluyen la autoliquidación y que el 349 recoge los proveedores de la UE.
- Si dudas sobre una operación concreta, consulta el simulador de IVA intracomunitario y el control de tus suscripciones de software.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


