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Sociedades: el tercer pago fraccionado (modelo 202) vence el 21 de diciembre
Fiscal y Tributario

Sociedades: el tercer pago fraccionado (modelo 202) vence el 21 de diciembre

Las sociedades tienen del 1 al 21 de diciembre de 2026 para el último pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del año. Cómo se calcula y quién no paga.

Equipo Simplifico3 min de lectura
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Sociedades: el tercer pago fraccionado (modelo 202) vence el 21 de diciembre

Las sociedades tienen hasta el lunes 21 de diciembre de 2026 para presentar el tercer y último pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año, con el modelo 202 (o el 222 si tributan en consolidación fiscal). Así figura en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. La ley habla de los 20 primeros días naturales de diciembre, pero el 20 cae en domingo.

Quién tiene que presentarlo

Todas las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones que fija el artículo 40 de la Ley 27/2014: no lo presentan las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29, como las instituciones de inversión colectiva que tributan al 1 %. Las sociedades limitadas de autónomos y las pymes, en general, sí.

Las dos formas de calcularlo

1. Sobre la cuota del último ejercicio (modalidad del artículo 40.2). Es la más habitual en pymes. Se toma la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades ya vencido (en la práctica, el de 2025 presentado en julio), se restan deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y se aplica el 18 %. Si esa cuota fue cero o negativa, el pago sale a cero.

2. Sobre la base imponible de los 11 primeros meses (modalidad del artículo 40.3). Se calcula con el resultado real de enero a noviembre de 2026, aplicando cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto y restando los pagos fraccionados ya hechos este año. Es obligatoria si tu cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio. Para el resto es opcional, pero había que elegirla en el modelo 036 en febrero: si no lo hiciste, este año te toca la modalidad de la cuota.

Por qué importa

  • Si este año va peor que 2025, la modalidad de la cuota te hace adelantar más de lo que acabarás debiendo. El exceso no se pierde: lo recuperas en la declaración de 2026, pero en julio de 2027.
  • Si tu sociedad va mejor, el pago a cuenta es menor que el impuesto real y la diferencia la pagarás al presentar el modelo 200.
  • Para cambiar de modalidad en 2027, tendrás que hacerlo en el 036 en febrero de 2027.

El resto de diciembre de un vistazo

Según las páginas de diciembre del calendario de la AEAT:

  • Hasta el 14: Intrastat de noviembre.
  • Hasta el 21: además del 202, retenciones de grandes empresas, modelo 349 mensual y otros impuestos de noviembre.
  • Hasta el 30: modelo 303 de noviembre para quienes liquidan el IVA cada mes.
  • Hasta el 31: renuncias y opciones con efecto en 2027: módulos y régimen simplificado del IVA, criterio de caja, grupo de entidades o tributación en destino de ventas a distancia en la UE, según la página del 31 de diciembre.

Qué hacer ahora

  1. Pide a tu asesoría el cálculo del 202 antes de mediados de diciembre y reserva la tesorería, que coincide con las pagas extra.
  2. Compara el resultado previsto de 2026 con el de 2025 para saber si te conviene pedir en febrero la modalidad de la base.
  3. Añade las fechas al calendario fiscal para que no se te junte todo en la última semana del año.
Comentar en el foroÚltima actualización: 29 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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