
Devolución mensual del IVA en 2027: el alta en el REDEME se pide hasta el 30 de noviembre
Quien quiera cobrar el IVA a su favor cada mes en 2027 debe apuntarse al REDEME en noviembre. Implica 303 mensual y llevar los libros por el SII.
Devolución mensual del IVA en 2027: el alta en el REDEME se pide hasta el 30 de noviembre
Si tu negocio suele tener más IVA soportado que repercutido, como un exportador, quien vende con tipos reducidos y compra al 21 % o quien está haciendo una inversión fuerte, lo normal es que Hacienda solo te devuelva el saldo a tu favor una vez al año, con la última declaración. La alternativa es el Registro de Devolución Mensual (REDEME), y el plazo para entrar con efectos desde el 1 de enero de 2027 termina el 30 de noviembre de 2026, según el calendario de la Agencia Tributaria.
Qué es y cómo funciona
El REDEME está regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA. Si estás inscrito, puedes pedir la devolución del saldo a tu favor al final de cada mes, en lugar de compensarlo trimestre a trimestre hasta diciembre. Sin inscripción, las solicitudes de devolución de periodos distintos al último del año no inician el procedimiento de devolución.
Requisitos
- Pedirlo con una declaración censal (modelo 036).
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No estar en situaciones que puedan provocar la baja cautelar en el registro o la revocación del NIF.
- No tributar en el régimen simplificado del IVA (módulos) por ninguna actividad.
Lo que implica entrar
Antes de pedirlo, ten en cuenta las obligaciones que trae:
- Modelo 303 mensual, siempre por vía electrónica. Pasas de 4 declaraciones de IVA al año a 12.
- Suministro Inmediato de Información (SII). El reglamento obliga a llevar los libros de IVA a través de la sede de la AEAT a quienes liquidan por meses. Eso supone enviar a Hacienda los datos de cada factura emitida en un plazo de cuatro días naturales desde su expedición, con reglas parecidas para las recibidas.
- Permanencia mínima. Si te inscribes en noviembre, tienes que seguir en el registro al menos durante todo 2027.
- Resolución. Si en tres meses no te contestan, puedes entender la solicitud desestimada. Y si te excluyen por incumplir requisitos, no podrás volver a pedirlo durante tres años.
Hay una vía fuera de noviembre: quien no lo pidió en plazo, o quien todavía no factura pero ya está comprando para empezar la actividad, puede solicitarlo durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas. En ese caso, la permanencia mínima es el año de la solicitud y el siguiente.
Y si quieres salir
La baja voluntaria del REDEME también se pide en noviembre, con efectos en 2027. En el mismo plazo, quien optó voluntariamente por el SII puede renunciar para el año que viene, según el calendario de la AEAT.
¿Te compensa?
Depende de cuánto dinero tienes retenido. Si cada trimestre te salen cientos o miles de euros a compensar, cobrar cada mes mejora tu tesorería. A cambio, el SII exige un programa que lo soporte y más trabajo administrativo, o una asesoría que lo asuma. Si tu saldo a favor es pequeño o esporádico, probablemente no merece la pena.
Qué hacer ahora
- Suma el IVA a compensar que has acumulado en 2026 para ver si el problema es real.
- Pregunta a tu programa de facturación o a tu asesoría si pueden enviar los registros por el SII.
- Si decides entrar, presenta el 036 en la sede de la AEAT antes del lunes 30 de noviembre y apunta en el calendario fiscal que desde enero el 303 será mensual.
Escrito por Equipo Simplifico
Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).


